Plaza de secretaría-intervención en régimen de interinidad

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BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL RUBIO (SEVILLA).

 

 

 

El artículo 92 bis de la Ley, 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino en aquellos puestos reservados a personal funcionario de la Administración local, con habilitación de carácter nacional.

 

Para el ejercicio de esta competencia es de aplicación el Real Decreto 128/2018 de

16  de  marzo,  por  el  que  se  regula  el  régimen  jurídico  de  los  funcionarios   de Administración Local con habilitación de carácter nacional que, siguiendo lo marcado por  la  Constitución  Española,    recoge  la  obligación  de  que  la  selección  de  este personal se efectúe respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,  en  consonancia  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  53.1  del  Real  Decreto

128/2018 citado anteriormente.

 

Asimismo, el mismo Real Decreto señala, en su artículo 53, que es la Corporación Local interesada  la que debe  seleccionar  primero  y proponer  después  al órgano competente de la Comunidad Autónoma el nombramiento de personal funcionario interino con la titulación requerida para el acceso al subgrupo A 1, cuando no haya sido posible cubrir dicha plaza mediante alguna de las formas establecidas en sus artículos 49 a 52.

 

Dentro del respeto a la autonomía local, además de la posibilidad que el artículo 53 reconoce  a  las  Comunidades  Autónomas  para  que  estas  "puedan"  constituir  una relación de persona interesadas en cubrir plazas reservadas, son realmente las propias Corporaciones Locales afectadas las que deben realizar sus propios procesos de selección y establecer,   a través de una bolsa, la relación de candidaturas para una provisión de estos puestos vacantes mediante nombramientos interinos de una manera más ágil, respetando siempre los principios constitucionales de acceso a la función pública, y elevar propuesta a la Comunidad Autónoma para que resuelva el nombramiento.

 

Con tal fin, el Ayuntamiento de El Rubio realiza esta convocatoria, intentando facilitar estos nombramientos interinos y evitar los costes y las desventajas que suponen la realización de multitud de pruebas selectivas cada vez que se produzca la vacante en el puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, reservado al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

 

Actualmente el titular del meritado puesto de Secretaría-Interventor está de baja por enfermedad, encontrándose cubierto por un funcionario interino, el cuál va a producir cese del cargo por motivos personales, dejando nuevamente el puesto vacante.

Tales son las necesidades que se ponen de manifiesto diariamente en el funcionamiento de este Ayuntamiento, que se hace necesario cubrir el puesto vacante en régimen de dedicación completa, de forma que no se viera comprometido el normal funcionamineto de esta Corporación.

 

 

En atención a esta situación, siendo la cobertura de dicho puesto a jornada completa necesaria y urgente y, para el caso de que no sea posible proveerlo por funcionario/a con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento reglamentariamente  previstos,  es  por  lo  que  se  precisa  la  tramitación  del correspondiente proceso selectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Si   durante   la   tramitación   de   este   procedimiento   algún/una   funcionario/a   con habilitación  de  carácter  nacional  estuviese  interesado  en  el desempeño  de  dicho puesto, deberá manifestarlo mediante escrito remitido a la Alcaldía. En este caso el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste/a, momento en el que quedará sin efecto la presente convocatoria.

 

BASES

 

 

Primera. Objeto

 

La selección mediante concurso, con carácter interino, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Excmo. Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla), reservado a funcionarios  de  Administración  Local  con  habilitación  de  carácter  nacional,  y  su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se  regula   el  régimen   jurídico   de  los  funcionarios   de   Administración   Local   con habilitación de carácter nacional.

 

Características del puesto de trabajo: Grupo: A1

Nivel C. Destino: 28

 

Complemento específico mensual 706,46 euros (14 pagas).

 

Funciones:  Las  previstas  legalmente  para  la  plaza  de  Secretaría  Intervención  del

Excmo. Ayuntamiento de El Rubio, con carácter general en el artículo 92 bis de la Ley

7/1985, de 2 de abril, y en lo prevenido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

 

Segunda. Requisitos de los candidatos

 

Para tomar parte en el proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del mismo texto legal:

  1. a) Tener la nacionalidad español
  2. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

  1. c) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. d) No  haber   sido   separado   mediante   expediente   disciplinario   del   servicio   de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial  para  empleos  o cargos  públicos  por resolución  judicial,  para el acceso  al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilit En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  3. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciado en Administración y Dirección de empresas (LOSE), o el Título de Grado de las expresadas licenciaturas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tercera. Solicitudes

 

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente  del Excmo. Ayuntamiento de El Rubio se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento  de El Rubio, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a las presentes  Bases, en el que se manifestará  que se reúnen  todos  y cada uno de los requisitos  exigidos.  En  la  instancia  habrá  de  relacionarse  la  documentación acreditativa   de   los   méritos   alegados,   añadiéndose   tantas   filas   como   resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

 

-  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

 

- La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación  de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

 

-  Los  méritos  cuya  acreditación  documental  no  se  relacione  expresamente  en  la instancia.

- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

- Los méritos que no sean acreditados documentalmente  en los términos exigidos en las presentes Bases.

 

 

Cuarta. Admisión de Aspirantes

 

 

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada  en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página  web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la subsanación  de deficiencias,  de conformidad  con  el artículo  68 de la Ley 39/2015 citada.

En la misma publicación  se señalará la composición,  lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente   excluidos  de  la  realización  de  las  pruebas.  A  estos  efectos,  los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde Presidente, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a  definitiva  la  lista  de  admitidos  y  excluidos,  que  será  publicada  en  el  tablón  de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento.

 

 

 

 

Quinta. Órgano de Selección

 

El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros:

 

- Presidente: Un funcionario con habilitación de carácter nacional.

 

Secretario:  El  de  la  Corporación   o  quien  legalmente   le  sustituya,   debiendo  ser igualmente funcionario de habilitación de carácter nacional.

- Tres vocales: Funcionarios de carrera, de esta u otra corporación municipal, que deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

La válida constitución del Tribunal requería la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secretario.

 

Le corresponderá  dilucidar al Tribunal las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

 

 

Sexta. Proceso de Selección

 

La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos  alegados   y  debidamente   acreditados,   los  valorará   de  acuerdo   con  el siguiente baremo:

  1. A) Por la superación de pruebas en procesos selectivos para ingreso en las siguientes Subescalas de funcionarios de la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, en los siguientes términos:

Las pruebas selectivas deben haber sido realizadas en los últimos cinco años. Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en las siguientes Subescalas de Funcionarios con Habilitación Nacional, General o Especial relacionada con funciones de Secretaría, de Administración Local, se otorgará la siguiente puntuación:

- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-Intervención: 1,50 puntos.

 

- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría: 1,00 punto.

 

- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Intervención-Tesorería: 1,00 punto

 

- Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada con funciones de Secretaría o de Intervención-Tesorería de Administración Local: 0,50 puntos.

 

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.

No se tendrá en consideración los ejercicios superados en procesos que tuvieran como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.

 

  1. B) Experiencia profesional, hasta un máximo de 5 puntos, en los siguientes términos:

 

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescalas de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por la comunidad autónoma andaluza: 0,4 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescalas de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por otra  comunidad  autónoma  no  andaluza:  0,3  puntos  por  mes  completo,  hasta  la máxima puntuación establecida

 

 

 

 

 

 

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por la correspondiente  comunidad  autónoma  andaluza: 0,75 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por otra  comunidad  autónoma  no  andaluza:  0,5  puntos  por  mes  completo,  hasta  la máxima puntuación establecida.

- Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo: 0,2 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

Para   acreditar   la  experiencia   profesional   se   aportará   certificación   de   servicios prestados expedida por la administración correspondiente.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Sólo  se  tendrá  en  consideración  la  experiencia  profesional  derivada  de  servicios prestados en los 10 años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

 

 

  1. C) Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:

 

Por la realización de cursos impartidos u homologados por Administraciones  Públicas, Colegios Profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, etc.) o expresamente   homologados  por  éstos  últimos  a  efectos  del  baremo  de  méritos generales o autonómicos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, sobre las siguientes materias: contratación administrativa y gestión de personal, o en general, cualquier otra materia que a juicio del Tribunal esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas lectivas: 0,20 puntos.

 

- Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49 horas lectivas: 0,30 puntos.

 

- Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas lectivas: 0,40 puntos.

 

- Por cada curso de duración de 100 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos.

 

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada  de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.

 

Los aspirantes que obtengan un mínimo de 2,5 puntos tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres apartados anteriores,   efectuarán una entrevista que se valorará hasta 3 puntos, y que versará sobre aspectos relacionados con el curriculum vitae y las funciones  propias  del  puesto  de  trabajo  a  desempeñar.   Los  aspirantes  que  no alcancen dicha puntuación de 2,5 puntos quedarán excluidos del procedimiento de selección.

 

Si ninguno de los aspirantes alcanzara dicha puntuación mínima de 2,5 puntos, el concurso se declarará desierto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Séptima. Resultados Provisionales

 

Finalizada  la  baremación   de  los  méritos  y  efectuada  la  entrevista  personal,  los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,  así como en la página web oficial, disponiendo  los aspirantes  de un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

 

 

Octava. Calificación Definitiva

 

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Ayuntamiento.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso,  proponiéndose  por éste el/la aspirante  que haya obtenido  mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional; en segundo lugar, superación de pruebas selectivas; y, en tercer lugar, el resultado de la entrevista.

 

 

Novena. Bolsa de Interinidad

 

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación  definitiva elaborada  por el Tribunal Calificador,  se creará una Bolsa  de Interinidad  para  el llamamiento  y nombramiento,  en su caso,  de funcionarios/as interinos/as de la plaza de Secretaría-Intervención del Excmo. Ayuntamiento de El Rubio, cuando no sea posible cubrirla por un funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional. En dicho caso se hará propuesta  de  nombramiento  por  el  Sr.  Alcalde-Presidente  del  Ayuntamiento  a  la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo

34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción  dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Dicha  Bolsa  de  Interinidad  estará  vigente  hasta  el  final  de  la  presente  legislatura

(mayo-2023).

 

En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la Bolsa, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

La creación de la citada bolsa de trabajo no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento   convoque   nuevo   procedimiento   de   selección   cuando   se  estime oportuno, por encontrase el puesto vacante, y proceda su provisión por funcionario interino en los términos previstos en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo reservados   a  funcionarios   de  administración   local  con  habilitación   de  carácter nacional.

 

 

Décima. Presentación de Documentos

 

La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos siguientes:

  1. a) Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.

 

  1. b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.
  2. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de  funciones  públicas,  ni  incurso  en  causa  de  incapacidad  o incompatibilidad prevista en la legislación vigen

 

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo  presentar  certificación  del Ministerio,  Consejería,  Entidad u Organismo  del que dependan así como la publicación oficial del correspondiente nombramiento.

 

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Alcalde-Presidente realizará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

 

 

Undécima. Propuesta de Nombramiento

 

 

Una vez presentada la documentación, el candidato seleccionado será propuesto por el Alcalde-Presidente a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, para que efectúe el nombramiento como Secretario, interino, del Ayuntamiento de El Rubio.

El nombramiento  interino tendrá siempre carácter provisional  y su cese se producirá tan pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de administración  local  con  habilitación  de  carácter  nacional,  por  cualquiera  de  los medios previstos en la normativa de aplicación, con carácter provisional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión del que disponga el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional nombrado.

 

 

Duodécima. Cese.

 

Los nombramientos que se efectúen al amparo de estas bases tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca el motivo que determinó  la  cobertura  del  puesto,  cuando  se  reincorpore  de  forma  efectiva  el habilitado Nacional titular con pleno derecho a reserva del puesto de trabajo que esté siendo  cubierto  por  interinidad  y, en  todo  caso,  cuando  el puesto  de  trabajo  sea cubierto de forma efectiva por personal funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos: como nombramiento provisional, por comisión de servicios, por acumulación o por nombramiento accidental a que hacen referencia los artículos 49 a 52 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

 

Décimo tercera.- Interpretación de las Bases; normas de supletoriedad.

 

El  tribunal  queda  facultado  para  resolver  las  dudas  que  se  planteen  durante  el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

 

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/20I5, de

30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen  Local: el Real Decreto

128/2018, 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de

Administración   Local  con  habilitación   de  carácter   nacional,   y  el  Real  Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

Décimo cuarta.- Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de El Rubio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  correspondiente. En el caso  de  interposición  de  recurso  de  reposición,  se  deberá  esperar  a  que  éste  se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

 

 

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD

 

 

BASES  PARA  LA  PROVISIÓN  DEL  PUESTO  DE  SECRETARÍA-INTERVENCIÓN  DEL  EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL RUBIO (SEVILLA), CON CARÁCTER INTERINO.

Fecha de convocatoria:     /       /        (BOP num.            , de fecha                                                    /       /201_) Plaza a la que aspira: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

1º Apellido: ……………… 2º Apellido: …………………. Nombre: ………………………………. Teléfono  de  contacto:  ……………………………  Domicilio  a  efectos  de  notificaciones (calle, plaza, número piso): ………………….………………..  Municipio: …………………… C. Postal: ….…. Provincia: ......……. Correo electrónico:………………...……………………….

DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:

 

1.- Fotocopia del DNI o documento de renovación autenticado.

 

2.- Hoja de autobaremación de méritos.

 

3.-  Fotocopia  compulsada  de  los  documentos  a  valorar  en  el  concurso,  y  que  se relacionan EXPRESAMENTE*:

3.1………………………………………………………..

 

3.2………………………………………………………..

 

3.3………………………………………………………..

 

 

El  abajo  firmante  solicita  ser  admitido  a  las  pruebas  selectivas  a  que  se  refiere  la presente  solicitud  y DECLARA  que  son  ciertos  los datos  consignados  en ella, y que reúne las condiciones  exigidas  para el ingreso  en la función  pública  y las especialmente  señaladas  en  las  Bases  de  la  convocatoria,  comprometiéndose   a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas.

 

                             a                de                                                  de 2021.. FIRMA                                              

  1. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL RUBIO (SEVILLA)

 

* No se tendrán en cuenta los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

 

 

 

ANEXO II: HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

 

D./Dª……………………………….......................... con DNI nº ……………………….. y domicilio a efectos de notificaciones  en calle ………………………………....  nº ............ Localidad

………………………….  Provincia…………………….  C.P…………… Teléfono…………………., a efectos del procedimiento convocado para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intrervención del Excmo. Ayuntamiento de El Rubio, efectúa la siguiente AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS:*

 

 

  1. A) SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS Puntuación Máxima 3 puntos. "

 

 

- Ejercicios superados de la Subescala de Secretaría-Intervención:                              ejercicios x 1,50 puntos=                              puntos.

- Ejercicios  superados  de la Subescala  de  Secretaría:           ejercicios  x 1,00  puntos=

              puntos.

 

- Ejercicios superados de la Subescala de Intervención-Tesorería:     ejercicios x 1,00 puntos =                               puntos

 

 

- Ejercicios superados de la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada  con  funciones  de  Secretaría  o  de  Intervención-Tesorería  de Administración Local:         ejercicios x 0,50 puntos =               puntos

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO PRUEBAS SELECTIVAS:                 PUNTOS.

 

 

  1. B) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Puntuación máxima 5 puntos)

 

  1. a) Por servicios  prestados  en  el  desempeño  de  puesto  de  trabajo  reservado  a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescalas de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por la comunidad  autónoma  andaluza:                 meses  completos  x 0,4 puntos  =              puntos.

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescalas de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por otra comunidad autónoma no andaluza:                            meses completos x 0,3 puntos

=             puntos.

 

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por la correspondiente comunidad autónoma andaluza:                             meses completos x

0,75 puntos =             puntos.

 

-  Por  servicios  prestados   en  el  desempeño   de  puesto  de  trabajo   reservado   a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención, en virtud de nombramiento interino o accidental, conferidos ambos por otra comunidad autónoma no andaluza:                            meses completos x 0,5 puntos

=             puntos.

 

- Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones  de carácter  administrativo:                            meses completos  x 0,2 puntos  =

            puntos.

 

 

  1. C) CURSOS DE FORMACIÓN (puntuación máxima 2 puntos).

 

  1. a) De duración comprendida entre 20 y 29 horas lectivas: 0,20 puntos: cursos x

1,00 =             puntos.

 

  1. b) De duración comprendida entres 30 y 49 horas lectivas: 0,30 puntos: cursos x

1,00 =             puntos.

 

  1. c) De duración comprendida entres 51 y 99 horas lectivas: 0,40 puntos: Cursos x

1,00 =             puntos.

 

  1. d) Duración comprendida de 100 horas en adelante: 0,50 puntos: cursos x 1,00

=             puntos.

 

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO CURSOS DE FORMACIÓN:                                                                                                 puntos. TOTAL DE PUNTOS INCLUYENDO TODOS LOS APARTADOS: .                                                                                                                PUNTOS.

* No se tendrán en cuenta los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

 

FIRMA del interesado:                                              ”

 

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, en El Rubio. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael de la Fe Haro.

Plaza de secretaría-intervención en régimen de interinidad
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