Excmo. Ayuntamiento de El Rubio
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía número 142/2021 de 8 de junio se han aprobado las bases para la contratación de un/una taquillero/a para la temporada de la piscina municipal 2021.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración pública y con las exigencias particulares de la presente convocatoria.
Para la plaza descrita en la base 1ª de esta convocatoria y conforme a lo expresado en los Requisitos Comunes, será necesario estar en posesión de las titulaciones y conocimientos que a continuación se especifican:
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.
Los interesados deberán presentar Instancia de solicitud en el plazo de 10 días naturales. La instancia irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rubio.
Dicha instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N. I.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida o documento o documentos que acredite estar en posesión de la misma.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los Interesados/as deberán presentar la documentación mencionada en el apartado anterior en:
En El Rubio a la fecha de firma electrónica
EL ALCALDE
Excmo. Ayuntamiento de El Rubio
BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE EL RUBIO, VERANO 2021.
Estando próxima la apertura de la piscina municipal para los meses de verano, con el interés de proceder a la contratación de un Taquillero para la venta de entradas y control de accesos de los usuarios a la antedicha instalación, se publican las siguientes bases aprobadas por Decreto de Alcaldía núm.142/2021 de fecha 8 de junio.
BASES PARA LA SELECCIÓN TAQUILLERO/A PARA LA PISCINA MUNICIPAL 2021
PRIMERO.- Aprobar las Bases de Selección que han de regir para la contratación de un/una taquillero/a para la piscina municipal.
BASE 1ª OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la siguiente convocatoria es la selección mediante concurso de 1 taquillero/a para la piscina municipal.
El contrato tendrá carácter temporal y estará sometido a las normas de derecho laboral.
BASE 2ª REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración pública y con las exigencias particulares de la presente convocatoria.
Para la plaza descrita en la base 1ª de esta convocatoria y conforme a lo expresado en los Requisitos Comunes, será necesario estar en posesión de las titulaciones y conocimientos que a continuación se especifican:
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.
Cuarta.- VALORACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL.
Expirado el plazo dado para la presentación de instancias- 10 días naturales-, el Sr. Alcalde dictará Resolución determinando la constitución del Tribunal de selección, así como el lugar y fecha de la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Quinta.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
La experiencia obtenida en el desempeño de puestos de trabajo con idénticas o similares funciones al puesto objeto de la selección, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
La experiencia deberá ser acreditada mediante la presentación de los documentos en los que se acredite debidamente la categoría profesional y el tiempo trabajado, certificados de empresa y/o vida laboral acompañada de los contratos de trabajo.
Se valorarán aquellos cursos que guarden relación con la plaza que se ofrece, la puntuación se efectuará en función de su duración conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2 puntos:
Cursos de 15 a 75 horas...........................0,5 puntos
Cursos de 76 a 199 horas.........................1 punto
Cursos de más de 200 horas.....................1,5 puntos
No se tendrán en cuenta en este apartado los cursos inferiores a 15 horas, ni podrá acumularse el cómputo de horas de los mismos para obtener mayor puntuación.
Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc., no podrán ser objeto de valoración.
La realización de los cursos se acreditará a través de fotocopias de los certificados o diplomas.
Sólo se valorarán los cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales, u otras entidades, siempre que en este último caso hubieran sido homologados.
Este apartado tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del o de los concursantes y sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.
Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa del aspirante con un máximo de 3 puntos.
En cualquier momento del proceso de selección podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
Sólo se valorarán los méritos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso podrán valorarse méritos generados con posterioridad a dicha fecha.
BASE 5ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Manuel Vidal Caro
Secretaria-Vocal: María Jesús Guillén González
Vocal: Daniel Caro Bravo
Suplente: Rafael Barea Prados
Los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo al presidente de la Corporación. Por idénticas razones podrán ser recusados por los aspirantes. Las incidencias que pudiesen surgir por situaciones de abstención o recusación serán resueltas por el Presidente. En el supuesto de que la causa de abstención se plantease contra el Presidente del tribunal, la cuestión se resolverá entre el resto de los miembros que integran el tribunal.
En todo caso, deberá garantizarse la audiencia de la persona que plantease la cuestión.
Todas las informaciones referentes a admisiones, exclusiones, resultados, citaciones, etc. que se deriven del proceso selectivo se harán públicas a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Rubio.
En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Selección podrá requerir al interesado cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de requisitos y/o méritos alegados, así como la aclaración de cualquier aspecto que se derive del citado proceso.
BASE 6ª: CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE CANDIDATO/A
Una vez concluido el proceso selectivo, serán ponderadas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases del proceso (conforme a lo señalado en la Base 3ª) dando lugar a las puntuaciones finales que serán ordenadas de mayor a menor y que determinarán el orden de prioridad en las contrataciones que se precisen por el Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección propondrá los aspirantes designados, según el orden de puntuaciones (de mayor a menor) para que sean nombrados y contratados por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de El Rubio.
BASE 7ª. SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar Instancia de solicitud en el plazo de 10 días naturales. La instancia irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rubio.
Dicha instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N. I.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida o documento o documentos que acredite estar en posesión de la misma.
Los Interesados/as deberán presentar la documentación mencionada en el apartado anterior en:
El plazo de presentación de instancias será de días naturales.
BASE 8ª ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DEL PROCESO SELECTIVO.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, será publicada en los lugares señalados como receptores de la solicitud, la relación provisional de admitidos y excluidos, mediante Decreto del Alcalde.
Podrán ser causa de exclusión las siguientes:
Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones a que hubiera lugar se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos pudiendo dar comienzo a partir de entonces el proceso selectivo.
BASE 9ª NORMAS DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSOS
Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y el Estatuto de los Trabajadores, RDL 1/1995, de 10 de marzo.
Las presentes bases vinculan al tribunal y a los aspirantes y podrán ser impugnadas tanto las mismas como cuantos actos administrativos se deriven de ellas en la forma, con los requisitos y en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en su caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En El Rubio a la fecha de firma electrónica. El Alcalde-Presidente, Fdo.- Rafael de la Fe Haro.-
En El Rubio a la fecha de firma electrónica
El Alcalde-Presidente