MODIFICACIONES DE LA D.G.T. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO PARA PATINETES.

Policía Local

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MODIFICACIONES DE LA D.G.T. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO PARA PATINETES.

03/10/2019

MODIFICACIONES DE LA D.G.T. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO PARA PATINETES.

55.-PATINETES Cuadro resumen_page-0001

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y TECNOLOGÍA

SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE VEHÍCULOS 

GMT AV

Asunto: Matriculación de vehículos L1e-A 

Instrucción 19/ V - 134

 El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos

El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación,  los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:

L1e-A: Ciclo de motor:

 Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al

  • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo

≤ 25 km/h.

 La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000

 Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos

L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas: 

  • Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.

 Por tanto, a la vista de la regulación establecida en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio,

 C/ JOSEFA VALCÁRCEL, 44 28071 MADRID 

cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.

En el anexo I de la presente instrucción se adjunta ejemplo de la ficha técnica de los vehículos L1e-A, que en todo caso, acompañará la solicitud de matriculación. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 Madrid, a 24 de mayo de 2019

  EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

 Pere Navarro Olivella

  A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

 NAVARRO OLIVELLA PERE - 2019-05-28 12:25:58 CET

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: EMMQ65Z4P81LD8PP en http://www.pap.minhap.gob.es

 

CUADRO RESUMEN DE ACTUACIÓN CON VEHÍCULOS ELÉCTRICOS          12065 - POLICIA LOCAL VÉLEZ-MÁLAGA

 

VMP - Vehículo de Movilidad Personal Instrucción 16/V-124

 

Bicicleta

Vehículo de motor de 2 ruedas

Reglamento (UE) 168/2013 Instrucción 19/V-134

 

 

 

 

Clasificación y características

A

  • Patinetes eléctricos pequeños
  • Auto-equilibrantes

B

  • Patinetes eléctricos grandes
  • Segways

C0

Ciclos de más de

2 ruedas para uso personal

C1

Ciclos de más de

2 ruedas de transporte de viajeros mediante pago

C2

Ciclos de más de 2 ruedas de DUM (distribución urbana de mercancías)

EPAC

Bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de ≤ 250 W, cuya potencia disminuya           y    se interrumpa antes de alcanzar 25 km/h o  cese el pedaleo

Ciclo de motor                            Ciclomotor L1e-A                                       L1e-B

  • Ciclo pedaleo asistido Vehículo categoría L1e
  • Propulsión eléctrica       que           no pueda auxiliar  ≤ 1000 W      clasificarse como L1e-A
  • La potencia          se        

interrumpe  al  alcanzar        L1e

25 km/h                               - 2 ruedas y propulsado

  • Ciclos de motor de 3 o por motor eléctrico

4  ruedas  que  cumplan   Velocidad    máx.    por los            anteriores construcción ≤ 45 km/h requisitos                se - Potencia nominal ≤ clasificarán como L1e-A 4000 W

de 2  ruedas  (C0,  C1  y  Masa  máxima  =  Masa  C2)                                admisible declarada

por fabricante

 

Ejemplo

 

 

                            

Catalogación

 

 

Vehículo

 

 

Bicicleta con

pedaleo asistido

Ciclomotor

Potencia nominal

-

-

 

≤ 250 W

 

≤ 250 W

251 W a 1000 W           ≤ 4000 W

Vel. máx. por

construcción

20 km/h

30 km/h

 

45 km/h

 

-

45 km/h                   45 km/h

Masa

≤ 25 kg

≤ 50 kg

 

≤ 300 kg

 

-

-                               -

Capacidad máx.

1

1

1

3

3

2

2                              2

Timbre

ý

 

 

þ

 

þ

þ

Frenada

ý

 

 

þ

 

þ

þ

Infracciones LSV

Lo relativo a conductores y vehículos

(Excluido vehículos a motor y ciclomotores)

Lo relativo a

bicicletas

Todas las infracciones LSV

Alcoholemia

Infracción administrativa

(20-28 RGCir)

Inf. Adtva.

(20-28 RGCir)

Infracción adtva. y penal

(20-28 RGCir y 379 - 383 C.P.)

Permiso

conducción

ý

ý

Permiso AM

Homicidio y

þ

þ

þ

Lesiones por

142.1 y 142.2

142.1 y 142.2

142.1 y 142.2 párrafo 2º

imprudencia

152.1 y 152.2

152.1 y 152.2

152.1 y 152.2 párrafo 2º

DCSV

ý

ý

þ

SOA

Voluntario

Voluntario

Obligatorio

ITV

ý

ý

þ

Matriculación

ý

ý

þ

Certificado homologación

Art. 8.7 Ley 21/1992; 16 Julio de Industria

Certificación por parte de una Admón. Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios

Certificado de Conformidad (CoC)

Art. 8.6 Ley 21/1992; 16 Julio de Industria / Art. 38 Reglamento (UE) 168/2013 homologación de vehículos de 2 o 3 ruedas y los cuatriciclos

Documento tamaño folio que emite el fabricante una vez que haya recibido la contraseña de homologación donde vienen reflejado los datos técnicos del vehículo

Marcado CE

Art. 16 R.D. 1644/2008; 10 Oct. Normas para comercialización de las máquinas Art. 39 Reglamento (UE) 168/2013 homologación de vehículos de 2 o 3 ruedas

 

El marcado CE de conformidad se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble. Queda prohibido fijar signos que puedan inducir a error

CARECE marcado CE o no es el original

Art. 68 ley 13/2013; 17 diciembre de consumidores y usuarios de Andalucía INMOVILIZACIÓN como medida provisional de productos para garantizar la salud y seguridad de los consumidores o para evitar la lesión de

los demás intereses protegidos por los consumidores

Infracciones más comunes de aplicación a VMP

 

Art. 3 RGCir – Conducción negligente y temeraria

Art. 9 RGCir – Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda de las plazas autorizadas (INMOVILIZACIÓN) Art. 18 RGCir – Conducir utilizando auriculares, teléfono móvil o similar

Art. 121 RGCir – Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal

Actuación con L1e-B

Posee placa con marcado CE y Certificado homologación categoría L1e-B

Si no posee matrícula: Art. 1.2.5A RGVeh (INMOVILIZACIÓN) Si no posee SOA: Art. 2.1.5F R.D.L. 8/2004 (INMOVILIZACIÓN)

Si no posee Permiso AM: Art. 384 Código Penal y Art. 1.1.5A RGCon

 

Posee placa con marcado CE pero NO se puede determinar categoría

Si no posee matrícula: Art. 1.1.5B RGVeh (INMOVILIZACIÓN) Si no posee SOA: Art. 2.1.5F R.D.L. 8/2004 (INMOVILIZACIÓN)

Si no posee Permiso AM: Es preciso Informe Pericial de Potencia/Velocidad realizado por Estación ITV para imputación DCSV

Carece placa con marcado CE o No es el original

Art. 68 Ley 13/2013; 17 Diciembre (INMOVILIZACIÓN)

Art. 71 Ley 13/2013; 17 Diciembre (Infracción al distribuidor)

Si no posee matrícula: Art. 1.1.5B RGVeh (INMOVILIZACIÓN)

Si no posee Permiso AM: Es preciso Informe Pericial de Potencia/Velocidad realizado por Estación ITV para imputación DCSV

 

¿Dónde encontrar datos en vehículos L1e-B?

  • La placa del fabricante (CE) suele estar en los laterales del reposapiés del vehículo
  • La potencia del vehículo aparece en una numeración de la llanta de la rueda trasera derecha
  • El VIN aparece en la parte baja del reposapiés, en placa del fabricante o en el chasis

 

 

Nombre Tamaño Tipo
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