Excmo. Ayuntamiento de El Rubio
TRÁMITE DE RESOLUCION DE ALEGACIONES A LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN.
Resolución de alcaldía núm. 49, de veintidós de febrero de dos mil veinte.
Dada cuenta de las alegaciones formuladas por varios aspirantes al proceso selectivo de la convocatoria cursada por este Ayuntamiento, en virtud de las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 20, de 25/enero/2020, fijadas en el Tablón de Anuncios Municipal el día 11/febrero/2020, que se expresan a continuación:
Dº ELENA OLIVA RAMÍREZ: en fecha 13/02/2020, con R.E. nº 867, en relación con la exclusión acordada en la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de febrero actual, por la que, entre otros puntos, se aprobó la relación de admitidos y excluidos en el proceso de selección para nombramiento interino para cubrir las funciones de secretaría-intervención de esta corporación;
Resultando, que la lista objeto del acuerdo de la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de febrero actual, se contiene el siguiente tenor (en lo que afecta la candidata antes nombrada):
“PRIMERO: A) Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos:
OLIVA RAMIREZ, |
ELENA |
4**04872M |
EXCLUIDA 1 |
CAUSAS EXCLUSIÓN:
Resultando que la interesada alega en su escrito arriba referenciado: “En dicha lista, aparezco como excluida por no haber presentado el anexo 1 de la solicitud y yo lo presenté. Con lo cual, ruego se me incluya en dicho proceso selectivo”
Resultando que, comprobada la documentación inicialmente presentada por la citada aspirante (RE nº 524, de 27/01/2020), se comprueba que efectivamente el Anexo I se adjuntaba debidamente firmada, si bien sin adjuntarse ninguna documentación acreditativa de méritos así como tampoco se aportó el Anexo II (obligatorio) relativo a la autobaremación de méritos (la fotocopia aportada por la interesada del BOP en que se contiene la documentación relativa al presente procedimiento de selección viene sin rellenar con datos personales y sin firmar, así como tampoco se constata la puntuación mínima exigida para ser admitida, de 2’5 puntos, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta que rige dicha convocatoria.
Resultando, que la lista objeto del acuerdo de la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de febrero actual, se contiene el siguiente tenor (en lo que afecta la candidata antes nombrada):
“PRIMERO: A) Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos:
MACARRO RODRÍGUEZ, |
JOSÉ CARLOS |
20**7942Y |
EXCLUIDO 1,2 y 3 |
CAUSAS EXCLUSIÓN:
Resultando que el interesado alega en su escrito arriba referenciado: “Considerando que me encuentro excluido provisionalmente, Adjunto documentación y SOLICITO la admisión en el proceso en la Lista Definitiva”.
Resultando que, comprobada la documentación inicialmente presentada por el citado aspirante (RE nº 793, de 07/02/2020), se comprueba que efectivamente no se aportó el Anexo- I, así como tampoco el Anexo II (obligatorio), con incumplimiento de las Bases Tercera y Sexta que rigen esta convocatoria.
Considerando lo prevenido en la Base Tercera de la convocatoria, las anteriores deficiencias no son subsanables en este trámite de alegaciones, por cuanto: “Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a las presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias. “No se tendrán en consideración, en ningún caso: - Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.”
En su consecuencia, de conformidad con las atribuciones que confiere a esta alcaldía lo prevenido en las bases reguladoras del Régimen Local y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación; vengo por el presente en RESOLVER:
PRIMERO.- Desestimar la alegación formulada por Dª. ELENA OLIVA RAMÍREZ, en fecha 13/02/2020, con R.E. nº 867, en tanto que las causas de exclusión inicialmente acordadas, si bien sólo se refería a la falta de presentación del Anexo I de las Bases de esta convocatoria, se ha comprobado que se extienden a las que se recogen en el cuerpo del presente acuerdo, procediendo la exclusión definitiva de la citada aspirante.
SEGUNDO.- Desestimar la alegación formulada por D. JOSÉ CARLOS MACARRO RODRÍGUEZ, en fecha 16/02/2020, con R.E. nº 922, atendiendo a las circunstancias que se recogen en el cuerpo del presente acuerdo, no pudiéndose confundir el trámite de ”presentación de la solicitud de participación” con el de “alegaciones” frente al acuerdo de exclusión por no cumplir la instancia los requisitos recogidos en las Bases; procediendo la exclusión definitiva del citado aspirante.
TERCERO.- Dar traslado a las personas interesadas del presente acuerdo a los efectos oportunos, con ofrecimiento de los recursos que procedan.
CUARTO.- Atendiendo a la resuelto respecto de las precedentes aleaciones, de conformidad con lo prevenido en el párrafo in fine de la Base Tercera que rige esta convocatoria, procede, y así se acuerda por la presente, elevar a definitiva la lista de candidatos aprobada inicialmente en virtud de resolución de esta alcaldía nº 41, de once de febrero de dos mil veinte.
QUINTO.- Se publique el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de esta entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento.
Así lo acuerda y firma el señor alcalde, con la intervención del secretario en régimen de acumulación D. Salvador Jiménez Ramos, a los únicos efectos de dar fe, en la fecha de su firma electrónica.
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