RESOLUCION DE ALEGACIONES A LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN

RESOLUCION DE ALEGACIONES A LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN

24/02/2020

RESOLUCION DE ALEGACIONES A LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN

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Excmo. Ayuntamiento de El Rubio

 

TRÁMITE DE RESOLUCION DE ALEGACIONES A LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN.

 

 

Resolución de alcaldía núm. 49, de veintidós de febrero de dos mil veinte.

Dada cuenta de las alegaciones formuladas por varios aspirantes al proceso selectivo de la convocatoria cursada por este Ayuntamiento, en virtud de las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 20, de 25/enero/2020, fijadas en el Tablón de Anuncios Municipal el día 11/febrero/2020, que se expresan a continuación:

 

Dº ELENA OLIVA RAMÍREZ:  en fecha 13/02/2020, con R.E.  nº 867, en relación con la exclusión acordada en la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de febrero actual, por la que, entre otros puntos, se aprobó la relación de admitidos y excluidos en el proceso de selección para  nombramiento  interino  para  cubrir  las  funciones  de  secretaría-intervención  de  esta corporación;

 

Resultando, que la lista objeto del acuerdo de la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de  febrero  actual,  se  contiene  el  siguiente  tenor  (en  lo  que  afecta  la  candidata  antes nombrada):

“PRIMERO: A) Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos:

 

OLIVA RAMIREZ,

ELENA

4**04872M

EXCLUIDA

1

CAUSAS EXCLUSIÓN:

  1. No presentación Anexo I, conforme a modelo (Base Tercera).
  2. No presentación Anexo II, conforme a modelo (Base Tercera).
  3. No presentar puntuación mínima (2,5 puntos), conforme a Base ”

 

Resultando que la interesada alega en su escrito arriba referenciado: “En dicha lista, aparezco como excluida por no haber presentado el anexo 1 de la solicitud y yo lo presenté. Con lo cual, ruego se me incluya en dicho proceso selectivo”

 

Resultando que, comprobada la documentación inicialmente presentada por la citada aspirante (RE nº 524, de 27/01/2020), se comprueba que efectivamente el Anexo I se adjuntaba debidamente firmada, si bien sin adjuntarse ninguna documentación acreditativa de méritos así como tampoco se aportó el Anexo II (obligatorio) relativo a la autobaremación de méritos (la fotocopia aportada por la interesada del BOP en que se contiene la documentación relativa al presente procedimiento de selección viene sin rellenar con datos personales y sin firmar, así como tampoco se constata la puntuación mínima exigida para ser admitida, de 2’5 puntos, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta que rige dicha convocatoria.

 

  1. D. JOSÉ CARLOS MACARRO RODRÍGUEZ: en fecha 16/02/2020, con R.E. nº 922, en relación con la exclusión acordada en la resolución de esta alcaldía nú 41, de once de febrero actual, por la que, entre otros puntos, se aprobó la relación de admitidos y excluidos en el proceso de selección para nombramiento interino para cubrir las funciones de secretaría-intervención de esta corporación;

 

 

Resultando, que la lista objeto del acuerdo de la resolución de esta alcaldía núm. 41, de once de  febrero  actual,  se  contiene  el  siguiente  tenor  (en  lo  que  afecta  la  candidata  antes nombrada):

“PRIMERO: A) Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos:

 

MACARRO RODRÍGUEZ,

JOSÉ CARLOS

20**7942Y

EXCLUIDO

1,2 y 3

CAUSAS EXCLUSIÓN:

  1. No presentación Anexo I, conforme a modelo (Base Tercera).
  2. No presentación Anexo II, conforme a modelo (Base Tercera).
  3. No presentar puntuación mínima (2,5 puntos), conforme a Base ”

 

Resultando que el interesado alega en su escrito arriba referenciado: “Considerando que me encuentro excluido provisionalmente, Adjunto documentación y SOLICITO la admisión en el proceso en la Lista Definitiva”.

 

Resultando que, comprobada la documentación inicialmente presentada por el citado aspirante (RE nº 793, de 07/02/2020), se comprueba que efectivamente no se aportó el Anexo- I, así como tampoco el Anexo II (obligatorio), con incumplimiento de las Bases Tercera y Sexta que rigen esta convocatoria.

 

Considerando lo prevenido en la Base Tercera de la convocatoria, las anteriores deficiencias no son subsanables en este trámite de alegaciones, por cuanto: “Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a  las  presentes  Bases,  en  el  que  se  manifestará  que  se  reúnen  todos  y  cada  uno  de  los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos  alegados,  añadiéndose  tantas  filas  como  resulten  necesarias.    “No  se  tendrán  en consideración, en ningún caso: - Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.”

 

En su consecuencia, de conformidad con las atribuciones que confiere a esta alcaldía lo prevenido en las bases reguladoras del Régimen Local y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación; vengo por el presente en RESOLVER:

 

PRIMERO.- Desestimar la alegación formulada por Dª. ELENA OLIVA RAMÍREZ, en fecha 13/02/2020, con R.E. nº 867, en tanto que las causas de exclusión inicialmente acordadas, si bien sólo se refería a la falta de presentación del Anexo I de las Bases de esta convocatoria,   se ha comprobado que se extienden a las que se recogen en el cuerpo del presente  acuerdo, procediendo la exclusión definitiva de la citada aspirante.

 

SEGUNDO.- Desestimar la alegación formulada por D. JOSÉ CARLOS MACARRO  RODRÍGUEZ,  en fecha 16/02/2020, con R.E. nº 922, atendiendo a las circunstancias que se recogen en el cuerpo del presente acuerdo, no pudiéndose confundir el trámite de ”presentación de la solicitud de participación” con el de “alegaciones” frente al acuerdo de exclusión por no cumplir la instancia los requisitos recogidos en las Bases; procediendo la exclusión definitiva del citado aspirante.

 

TERCERO.- Dar traslado a las personas interesadas del presente acuerdo a los efectos oportunos, con ofrecimiento de los recursos que procedan.

 

CUARTO.- Atendiendo a la resuelto respecto de las precedentes aleaciones, de conformidad con lo prevenido en el párrafo in fine de la Base Tercera que rige  esta  convocatoria,  procede, y así se acuerda por la presente, elevar a definitiva la lista de candidatos aprobada inicialmente en virtud de resolución de esta alcaldía nº 41, de once de febrero de dos mil veinte.

 

 

QUINTO.- Se publique el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de esta entidad,  así  como en la página web oficial del Ayuntamiento.

 

Así  lo  acuerda  y  firma  el  señor  alcalde,  con  la  intervención  del  secretario  en  régimen  de acumulación  D. Salvador  Jiménez  Ramos, a  los  únicos  efectos  de  dar  fe,  en  la  fecha  de  su firma electrónica.

Nombre Tamaño Tipo
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