Dos delegados territoriales de la Junta explican las cláusulas suelo en El Rubio
El delegado de
Fomento y Vivienda, Jesús María Sánchez, y el delegado de Empleo, Juan Borrego, han visitado El
Rubio para mantener una reunión de trabajo con miembros del Gobierno local y para explicar en una
charla las cláusulas suelo.
Con Juan Borrego, el equipo de gobierno habló de convocatorias de
Escuelas Talle r, Casas de Oficio y Talleres de Empleo así como de cursos de formación profesional y
de cómo se están gestionando los planes de empleo de la Junta de Andalucía en la localidad.
Por su
parte, a Jesús María Sánchez el equipo de gobierno le trasladó su preocupación por la política de
vivienda. El Ayuntamiento de El Rubio ultima la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo,
documento que será la base para las futuras políticas de vivienda de la localidad.
Posteriormente,
ambos delegados autonómicos intervinieron en la charla-coloquio ‘Verdades y mentiras de las
cláusulas suelo’, un encuentro con vecinos en el que tanto Borrego como Sánchez respondieron a dudas
particulares de vecinos y vecinas tras una exposición de carácter general del problema.
“Muchos
rubeños y rubeñas se nos acercaban con esta preocupación y desde el ayuntamiento hemos llevado a
cabo esta iniciativa”, señala el alcalde de El Rubio, Rafael de la Fe, que agradeció la inédita
presencia en la localidad de dos delegados territoriales de la Junta.
El miércoles 8 de febrero, a las 17:30 horas, el Ayuntamiento de El Rubio organiza una Charla-Coloquio sobre las cláusulas suelo en la Casa de la Juventud y de la Cultura. Contaremos con las intervenciones de Juan Borrego, Delegado de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Jesús María Sánchez, Delegado de Fomento y Vivienda de la Junta Andalucía.
¿Qué conoces del nuevo Decreto sobre cláusulas suelo? ¿Necesitas asesoramiento sobre el mismo?
La
reunión a a las 17.30 horas en la Casa de la Cultura y es abierta a todos los vecinos y vec inas de
El Rubio que necesiten o quieran informarse sobre los pormenores de las cláusulas suelo.
Ambos delegado territoriales explicarán esta cuestión con datos. Desde finales del pasado mes de enero, los afectados por las cláusulas suelo abusivas podrán cobrar en efectivo todo lo que pagaron de más, de forma gratuita, si bien la decisión de compensar al cliente recae en el banco.
Nombre Entidad
Servicio de Atención al Cliente
Asunto: Reclamación de nulidad de la “cláusula suelo”y devolución de las cantidades correspondientes, en base a lo dispuesto en el R.D. Ley 1/2017, 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado y en vigor el 21 de enero de 2017
En Sevilla a XX de XXXXXXX de 2017
Muy señor mío,
__________________________________________ con DNI XX.XXX.XXX-X y __________________________________________ con DNI XX.XXX.XXX-X , titular/es del préstamo hipotecario formalizado con su Entidad, el día XX de XXXXXXX de 2017, ante el Notario de Sevilla D. __________________________________________ con numero de Protocolo XXXXXXX , escritura en la que Nombre de la Entidad incorporo una cláusula de limite mínimo a la variación del tipo de interés pactada, que era de EURIBOR más un diferencial del XX,XX %, estableciendo un tipo de interés nominal anual mínimo del XX,XX %,que de acuerdo con los últimos pronunciamientos judiciales, es nula de pleno derecho.
De conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo relativa a la nulidad por abusivas de las conocidas como “clausulas suelo”, y una vez confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposibilidad de limitar los efectos de la devolución, y siguiendo lo dispuesto en el R.D. Ley 1/2017, 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado y en vigor el 21 de enero de 2017 , LES REQUIERO:
PRIMERO.- El reconocimiento formal de la nulidad e inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés del contrato de préstamo (“Clausula suelo”), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha del presente, con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión, hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado, vigente en cada momento, y el diferencial pactado, sin limitación alguna. Y por tanto, el abono de las cantidades pagadas de más.
TERCERO.- El incremento de la cantidad a devolver, con los intereses legales generados hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
CUARTO.- La Entidad tendrá tres meses desde la presentación de esta reclamación para poner a disposición el dinero cobrado indebidamente, incrementado al interés legal del dinero vigente, en aras de resolver este contencioso por la vía amistosa, evitando la vía judicial.
Atentamente,
Nombre y Apellidos Titular 1 Nombre y Apellidos Titular 2
2017-01-26-Guia-Informativa-Clausulas-Suelo-VERSION-WEB (2)
BOE-A-2017-653 {BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 653 DE 2017}