ANUNCIO Y ALEGACIONES DE PLAZA DE POLICÍA LOCAL EN EL RUBIO.

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ANUNCIO Y ALEGACIONES DE PLAZA DE POLICÍA LOCAL EN EL RUBIO.

23/07/2015

ANUNCIO Y ALEGACIONES DE PLAZA DE POLICÍA LOCAL EN EL RUBIO.

ANUNCIO (PDF)

ALEGACIONES (PDF)   



 

 

     OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL RUBIO .

    RESOLUCION ALEGACIONES Y CALIFICACIONES DEL SUPUESTO PRACTICO.-

       

      

 

     Se informa que el Tribunal Calificador, tras la sesión celebrada el día 21 de Julio de 2015 , en la que trató las alegaciones presentadas a las preguntas de la prueba del Supuesto Práctico y realizó las calificaciones correspondientes acordó:

 

        1º. Dese s timar las alegaciones a las preguntas números 7, 8, 17 y 25 a 33 del Supuesto, según se describe en cuadro anexo y por los motivos que constan en este, siendo, por consiguiente y al no haber habido empate entre opositores, el número de 25, las preguntas a computar (una vez descontadas, como se resolvió e informó el mismo momento del examen, las preguntas números 1, 2, 3, 20, 21 y 23,    

       

    

        2 º. En cuanto a la evaluación, considerar que para la aprobación del Supuesto , es necesario obtener 13 preguntas acertadas netas (aciertos netos es igual a aciertos totales menos fallos, divididos entre 4), por lo que la nota asignada a cada opositor, se calcula de forma proporcional: 0 aciertos netos corresponde a 0 puntos; 13 aciertos netos corresponde a 5 puntos y 25 aciertos netos a 10 puntos.

 

        4º. Otorgar las siguientes calificaciones del Supuesto:

               

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Apellidos y Nombre

DNI

CALIFICACIÓN SUPUESTO PRACTICO

ALBA RANDO, RAFAEL

74.846.422-Y

2,71

ALONSO RUBIO, ÁLVARO

14.324.732-X

3,75

ÁLVAREZ GÁLVEZ, RAFAEL MARÍA

14.614.557-N

2,70

ÁLVAREZ LLAMAS, SANTIAGO

79.194.680-E

1,66

APARICIO BONILLA ALEJANDRO

47.343.059-S

3,54

BARO VIRVES, RAQUEL

44.055.821-B

3,75

BARRIOS OJEDA, RAFAEL ANTONIO

47.203.840-C

4,27

BEJARANO MOLLEJA, FCO. JAVIER

30.985.354-F

3,20

BLANCAT CASTILLA, DIEGO

15.402.598-G

3,54

BOSANO TRONCOSO, PABLO

28.616.874-K

5,00

CARVAJAL CABELLO, GRACIA MARÍA

15.410.786-G

2,60

COSANO ARIZA, DOMINGO JESÚS

50.615.655-S

3,33

DUARTE CARRASCO, SERGIO

14.621.792-W

4,17

DUARTE SÁNCHEZ, MANUEL JESÚS

30.234.297-S

4,47

FERNÁNDEZ GRANADO, FCO. JAVIER

14.634.118-T

3,22

FUENTES TORIBIO, CARLOS

53.345.454-J

2,9

GÁLVEZ BAENA, JESÚS

14.618.189-X

4,37

GARCIA RAYA DANIEL

30.961.272-Y

3,22

GARCÍA RUIZ, HUGO ALBERTO

30.998.154-L

1,87

GONZÁLEZ OREA JOSÉ STEVEN

15.412.499-S

3,23

GUERRERO DOMÍNGUEZ, SALVADOR

74.924.574-G

3,02

LUNA LEBRÓN, JOSÉ LUIS

14.615.977-Y

3,75

MARÍN CEJAS, JESÚS DAVID

50.609.303-B

3,33

MAROTO CAZALILLA FRANCISCO

78.685.567-Z

3,54

PAREJA GARRIDO, JESÚS

26.977.046-R

3,12

PRIETO ORTEGA, PABLO JOSÉ

53.272.084-Q

3,96

RAMÍREZ MOLINA, ANTONIO

48.869.901-F

5,31

RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIO

28.618.877-T

5,21

RODRÍGUEZ MORENO, JAVIER

30.229.377-V

6,67

RODRÍGUEZ ROSADO, JOSÉ MARÍA

15.410.481-K

4,06

ROMERO NOGAL, ALEJANDRO

45.337.209-T

5,42

SÁNCHEZ MILLÁN, JAIME

28.835.723-W

4,37

TRAVESEDO DOBARGANES, SERGIO

28.810.561-W

0,83

VILLALOBOS ROMERO, ISMAEL

44.051.126-P

2,70

 

 

 

   5 º. Las calificaciones definitivas de los aspirantes que han superado las dos partes de la prueba de conocimientos (Cuestionario y Supuesto Práctico), una vez hallada la media, son las siguientes:

 

 

1º) Alejandro Romero Nogal         DNI: 45.337.209-T     6,33 puntos

 

2º) Antonio Ramírez Molina           DNI: 48.869.901-F     5,75 puntos

 

3º) Mario Rodríguez Gómez          DNI: 28.618.877-T      5,54puntos 

 

4º) Pablo Bosano Troncoso           DNI: 28.616.874-K      5,22 puntos   

 

 

        6 º. Citar a los opositores relacionados en el punto anterior y que han obtenido una puntuación de 5 , 00 puntos o superior, para la realización de la tercera prueba: psicotécnica, el día 2 8 de Julio de 2015 , martes, a las 9 ,0 0 horas, en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de El Rubio, sit a en c/ Beata 11, de El Rubio , debiendo presentarse con DNI, lápiz número dos, goma de borrar y sacapuntas.

 

El Rubio a 23 de julio de 2015.

 

EL SECRETARIO,

 

 

 

 

Fdo.: Francisco Prieto Roldán.

 

                                                                                               ANEXO

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Preguntas alegadas

Alegantes

Fecha

Pretensión

Fundamento legal

Resolución

Fundamento legal

 

 

7

Sergio Duarte Carrasco (en su escrito dice pregunta 6  pero se refiere a la 7.

 

 

 

 

Ismael Villalobos Romero.

 

28/06/15

 

 

 

 

 

 

01/07/15

Anulación. Por considerar que la respuesta d) también sería correcta.

 

 

 

 

Revisión, por considerar que la respuesta más correcta sería la c).

Desestimatoria, en ambos casos, por considerar que a la vista del enunciado de la pregunta, relacionada directamente con el supuesto redactado en la pregunta 6, se hacer referencia de forma clara y precisa a si habría que denunciar las infracciones que hayan podido cometer relativas a normas de circulación y, de los hechos relatados en el supuesto y la gravedad d los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1428/2003, el Policía Local debe denunciar al menos , por la infracción de dicho artículo.

8

Antonio Ramírez Molina

 

29/06/15

 

Anulación.

Por considerar que no existe ninguna respuesta correcta, considerando el artículo 28 del Reglamento General de Circulación y el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico.

Desestimatoria.

Por considerar que el hecho de no mencionar los apartados c) y d), no supone incorrección en la respuesta a).

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Sergio Duarte Carrrasco

Antonio Ramírez Molina

Alejandro Romero Nogal Santiago Alvarez LLamas

Rafael A. Barrios Ojeda

28/06/15

29/06/15

02/07/15

03/06/15

29/06/15

 

Anulación.

Argumentan que la respuesta correcta es la d) no la a), en base del artículo 153 del Código Penal.

Desestimatoria

Por considerar que el artículo 153.1  del Código Penal establece que “el que por cualquier medio  o procedimiento causare a otro, menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro, sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos de la comunidad, de  treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte d armas, de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, hasta cinco años”  

Asimismo, el punto 3 de este artículo recoge que “las penas previstas en los apartados uno y dos se impondrán en su mitad superior cuando el delito común o en el domicilio de la víctima, o realice

quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza”.

Las respuestas a), b) y c) de esta pregunta se ajustaban a lo establecido en al artículo 153.1, pero sólo la opción a) se ajusta a lo expuesto en el artículo 153.3, aplicable a este caso concreto. Por ello se mantiene como correcta la opción a).   

 

25 a 33

Sergio Duarte Carrrasco

Antonio Ramírez Molina

Alejandro Romero Nogal Santiago Alvarez LLamas

Rafael A. Barrios Ojeda

28/06/15

29/06/15

02/07/15

03/06/15

29/06/15

Anulación preguntas 25 a 33.

Por considerar que su materia no está incluida en  el temario y  las ordenanzas de El Rubio no están publicadas en web municipal.

Desestimatoria.

Por considerar que la materia de ordenanzas se incluye en el tema 14 del Temario y el opositor debe conocer las ordenanzas del Ayuntamiento de El Rubio, no siendo preceptiva la publicación en la web municipal.

ANULACION DEL SUPUESTO PRACTICO COMPLETO

Sergio Duarte Carrrasco

 

28/06/15

Anulación.

Alega que no se recoge en las Bases que el Supuesto Practico sea tipo test, con penalización de respuestas incorrectas

Desestimatoria.

Por considerar que la no especificación concreta en las Bases, de que el Supuesto Práctico no sea tipo test, posibilita al Tribunal, en al ámbito de su capacidad interpretativa de aquéllas, a establecer preguntas tipo test en el Supuesto, con el objetivo de conseguir una mayor objetividad e imparcialidad en el procedimiento.

                                                                                                          

 

                                                                                                              El Rubio 23 de Julio de 2015